martes, 3 de marzo de 2009

ELECCION DE JUECES DE PAZ

De acuerdo a lo contemplado por la ley 497 de 1999, los distritos y municipios de Colombia deberan elegir los Jueces de Paz y Reconsideracion. La norma contempla que Los concejos convocaran a elecciones de estos jueces, ademas que la iniciativa podra ser del Alcalde, la mayoria de los Concejales, el personero o de un grupo de ciudadanos inscritos en la respectiva circunscripcion electoral.

En dias pasados tuve a bien presentar un proyecto de acuerdo con esta tematica, que para su presentacion fue respaldado por nueve (9) honorables concejales que entendieron la importancia de la iniciativa.

lo mas importante de todo esto es que si la corporacion tiene a bien, convertir esta importante iniciativa en Acuerdo Municipal, el segundo domingo del mes de Septiembre de 2009, estaremos eligiendo los primeros Jueces de Paz y de Reconsideracion en el Municipio de Maicao.

La jurisdiccion de paz esta contemplada en la Constitucion Nacional en el articulo 247 y contempla lo siguiente“La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.” Esta Justicia, tiene como finalidad acercar al ciudadano a la resolucion de sus conflictos menores de una manera rapida y ademas descongestionar los despachos judiciales.

Los Jueces de Paz y de Reconsideración resolverán en equidad, los conflictos planteados ante ellos, consultando los criterios de una justicia comunitaria y pacifica que empezara a desarrollarse a partir de su elección y puesta en marcha.

En Maicao se estaran eligiendo dos (2) Jueces de Paz y dos (2) Jueces de Reconsideracion por cada comuna y por cada corregimiento, existentes en el municipio.

Hay que desarrollar un trabajo de promocion y de sensibilizacion a los habitantes del municipio con respecto al tema para darle toda la relevancia e importancia que necesita este proceso para que sea exitoso.

ELIECER QUINTERO VASQUEZ

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