miércoles, 25 de mayo de 2011

ACERCA DE LOS CARROS INTERNADOS

Es muy difícil vivir en esta tierra, que a cada momento está pasando por una crisis diferente. Hoy nos enfrentamos una vez más a unas acciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Seccional Maicao, que a mi parecer y basado en el conocimiento que tengo del tema, son totalmente erradas desde el punto de vista legal. Me refiero a la serie de aprehensiones y posteriores decomisos de los carros internados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Nuestra Constitución Política, en su preámbulo decreta la integración de la comunidad latinoamericana. Esta integración en la práctica lo que busca es el desarrollo económico y social de los pueblos de fronteras, habida cuenta que debido a nuestro modelo de gobierno de corte centralista, estas zonas no han alcanzado el nivel de desarrollo que si han alcanzado las partes del país más cerca al centro del mismo. En un intento por remediar esta desigualdad, se expidió la Ley 191 de 1995 o Ley de Fronteras, la cual en su artículo 24 dice “El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.

Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal.

Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de nacionales o residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, para circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a las disposiciones aduaneras que regulan el régimen de importación.” Como se observa esta ley le da la potestad al gobierno nacional de permitir la circulación de vehículos extranjeros en los departamentos fronterizos a los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. El gobierno nacional a través del Decreto 400 de 2005, delega esta función en los alcaldes de estas entidades territoriales, para que sean ellos quienes autoricen esta circulación mediante la presentación de unos requisitos y un procedimiento que el mencionado decreto contempla. Es menester e importante mencionar que la DIAN no tiene ninguna competencia en el tema de las internaciones temporales de vehículos, también es de suma importancia tener claro que la internación temporal no tiene nada que ver con el Régimen de Importación. Igualmente el decreto 400 de 2005 no contempla la modalidad o el uso que se le debe dar al rodante internado. Los funcionarios de la DIAN están esgrimiendo para el procedimiento de aprehensión la causal 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o Estatuto Aduanero, asimilando la internación a una importación, cuando ya se dijo y está claramente definido que son dos figuras totalmente diferentes. Insisto que la DIAN no tiene competencia para aprehender estos vehículos por una infracción a la autorización de internación temporal ya que si ella no es la autoridad que la otorga, no está autorizada para hacer el control sobre la misma. La internación temporal de vehículos es un tema de transito y transporte y no de aduanas y eso es fácil colegir cuando vemos que el decreto que la reglamenta es un decreto emanado por el Ministerio de Transito y Transporte. Incluso si nos adentramos un poco en la conducta de los funcionarios que están realizando las inmovilizaciones y las aprehensiones creo que están frente a una falta disciplinaria e incluso penal.

Hoy esta situación está afectando los derechos de los habitantes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo del Departamento de La Guajira y es importante que le demos una solución rápida y satisfactoria para el bien de nuestros coterráneos.

ELIECER QUINTERO VASQUEZ

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